Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona, relativo a juicio ordinario 350/2017.

Publicado el 16/03/2018 (Nº 54)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE TARAZONA

Texto completo:

Doña Ana Cristina Hernandez Latorre, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de Primera Instancia de Tarazona (Zaragoza),

Hace saber:

Que en el procedimiento de referencia y arriba expresado, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Tarazona, a 9 de marzo de 2018

Vistos por D.ª Rosa Ara Laborda, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos con el número 350/2017, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil contractual, promovidos por la mercantil Tintorerías Gargal, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Hidalgo Moyano, sustituida en el acto de la Audiencia previa al juicio por la también Procuradora D.ª Sonia Sesma Corchete, y dirigida por la Letrada D.ª Belén Becerra Serrano, sustituida en el acto de la Audiencia previa por su compañera D.ª María Ángeles Cebrián Ortega, contra la mercantil La Corza Blanca de Veruela, S.L., en situación procesal de rebeldía, se procede a resolver atendiendo a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- La representación procesal de la parte actora presentó en fecha 12 de septiembre de 2017 demanda de Juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales, en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos, concluía suplicando el dictado de sentencia por la que se condene a la entidad demandada, La Corza Blanca de Veruela, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 9.830,16 euros en concepto de principal, más los intereses moratorios, con expresa condena en costas a la parte demandada, dada su temeridad y mala fe.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 10 de octubre de 2017, se dio traslado a la mercantil demandada para su personación y contestación. Intentado sin efecto el acto de comunicación por correo certificado en el domicilio facilitado por la parte actora, por Diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2017, previa averiguación domiciliaria, se acordó su práctica mediante auxilio judicial (Juzgado de Paz de Vera de Moncayo). Devuelto el exhorto sin cumplimentar el exhorto, por Diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2017, a instancia de la parte actora, se decretó el emplazamiento de la parte actora por edictos (artículos 156.4 y 164 de la LEC).

No comparecida la parte demandada en plazo legal, mediante Diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2017 se declaró en situación de rebeldía procesal y se señaló el día 13 de febrero de 2018 para la celebración de la Audiencia previa al juicio.

Abierto el acto en el término señalado, al mismo únicamente compareció la parte actora, debidamente asistida y representada.

La actora se ratificó en su escrito de demanda. Recibido el pleito a prueba, la actora interesó la práctica de prueba documental (por reproducción de los documentos acompañados a la demanda) y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 429.8 de la LEC, el dictado de sentencia sin previa celebración del juicio.

La prueba propuesta fue declarada pertinente, tal como consta en soporte digital, quedando los autos en situación de resolver.

Fundamentos juridicos

Primero.- Ejerce la parte actora una acción de reclamación de cantidad contra la mercantil La Corza Blanca de Veruela, S.L., que encuentra su fundamento en lo dispuesto en las normas generales reguladoras de las obligaciones y contratos de los artículos 1.088, 1.089, 1.091, 1.258 y concordantes del Código Civil (en cuanto a la fuerza obligatoria de los contratos), y en concreto, en el artículo 1.544 del mismo texto legal, regulador del contrato de arrendamiento de obras o servicios, conforme al cual, "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".

La actora funda su pretensión, resumidamente, en los siguientes hechos: 1) Tintorerías Gargal, S.L., es una sociedad unipersonal dedicada a trabajos de lavandería, tintorería y reparación de calzado y ropa; 2) en el ejercicio de su actividad empresarial entabló relación comercial con la entidad demandada, emitiéndose por los servicios prestados las correspondientes facturas; 3) la demandada dejó de abonar las aportadas a los autos como documentos número 1 a 17, que se corresponden con los albaranes acompañados bajo los números 18 a 34, cuyo monte total asciende a 9.830,16 euros; 4) las reclamaciones extrajudiciales de pago dirigidas a la demandada han resultado infructuosas (documento número 35 de la demanda); y, 5) la mercantil actora, con la misma finalidad de obtener el cobro de las cantidades adeudadas, promovió proceso monitorio ante este mismo Juzgado (número 414/2015), que fue archivado por la localización del Administrador Único de la sociedad demandada en municipio radicado fuera de este partido judicial.

En definitiva, pretende la actora obtener el cobro del precio de los servicios de lavandería/planchado de ropa de cocina y comedor (manteles, trapos de cocina, servilletas, mandiles y otros elementos textiles similares) prestados por la actora entre los meses de junio de 2011 y noviembre de 2012; esto es, el cumplimiento de la obligación de pago del precio cierto pactado que en su condición de arrendadora de los servicios o comitente le incumbe.

Segundo.- Por la parte actora se propuso como prueba documental los albaranes correspondientes a los servicios prestados (debidamente fechados, numerados y desglosados, con la firma del cliente), así como las correspondientes facturas debidamente conformadas (documentos 1 a 17 de la demanda). En este sentido, la falta de impugnación de tales documentos por la parte demandada, permite otorgarles plena fuerza probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y considerar así acreditado que se ejecutaron los servicios de tintorería reclamados y que el precio pactado de tales servicios no ha sido pagado a fecha de hoy.

Por tanto, aunque es cierto que la situación de rebeldía de la demandada no puede ser equiparada a la confesión o allanamiento de la misma, subsistiendo para la parte actora la carga de probar los elementos constitutivos de la acción ejercitada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 LEC, no lo es menos que la demandante ha cumplido con su obligación de probar los hechos que le incumbían (mantenimiento de relaciones comerciales con la demandada, prestación de los servicios de lavandería pactados e impago del precio correspondiente); mientras que la demandada no se ha personado en el procedimiento ni, por consiguiente, ha propuesto ni practicado prueba alguna que desvirtúe, impida, extinga o excluya los hechos constitutivos de la pretensión entablada de contrario.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.088, 1.091, 1.544 y concordantes del Código civil, procede la condena de la entidad demandada a satisfacer a la actora el principal reclamado.

Tercero.- Por lo que respecta a la petición accesoria de condena al pago de intereses moratorios, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código civil.

Cuarto.- En cuanto a las costas del procedimiento, establece el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones".

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de Juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Hidalgo Moyano, en nombre de la mercantil Tintorerías Gargal, S.L, contra la también mercantil La Corza Blanca de Veruela, S.L, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil ochocientos treinta euros y dieciséis céntimos (9.830,16 €), más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial (12 de septiembre de 2017). Desde el dictado de la presente resolución será de aplicación el interés de demora procesal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se impone el pago de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, para conocer del mismo la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Conforme a la D.A. 15 de la LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica de 3 de noviembre de 2009, al tiempo de interponer el recurso de apelación deberá acreditarse la consignación del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, con el apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido, estando exentas las Administraciones Públicas Territoriales, el Ministerio Fiscal y los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, de la que se dejará certificación literal en las actuaciones, archivando el original en el Libro de Resoluciones Definitivas, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmada y rubricada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada La Corza Blanca de Veruela S.L., se extiende la presente para que sirva notificación en legal forma.

Tarazona, 12 de marzo de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Cristina Hernandez Latorre.